¿Qué es y cómo se gestiona la propiedad intelectual en la UCR?

El Estatuto Orgánico es donde se concluye que la UCR debe lograr, por medio de innovaciones, las transformaciones que requiere la sociedad costarricense. Foto: Antonio Mora.

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual es el 26 de abril, este año con un enfoque dirigido a “Las mujeres y la PI: Acelerar la innovación y la creatividad” y, por ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) refiere a la PI “a las creaciones de la mente, como las invenciones, obras literarias, símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”.

Costa Rica ofrece actualmente hasta ocho formas de propiedad intelectual, pero, para aclarar mejor este concepto y sus alcances, UNIVERSIDAD conversó con Silvia Salazar, asesora legal en la Universidad de Costa Rica (UCR) con más de 35 años de experiencia en la gestión de propiedad intelectual de la institución.

¿Qué es la propiedad intelectual o PI?

—Es un sistema de leyes de cada país y tratados internacionales para salvaguardar los derechos de las personas y organizaciones (públicas o privadas, con o sin fines de lucro) con el fin de ponerlos a disposición de otras personas mediante productos y servicios.

La protección de la propiedad intelectual se refiere al mecanismo legal mediante el que se reconoce el aporte de las personas autoras o creadoras para disponer de esos bienes intangibles como crean conveniente. Cuando esa propiedad intelectual está protegida por ley se denominan derechos de propiedad intelectual.

Existen diversos tipos de derechos de propiedad intelectual, por lo que la generalización es un inconveniente, pues algo que es válido para un tipo de derecho no necesariamente lo es para otro.

También, está la tendencia a creer que la propiedad intelectual (PI) es un fin en sí mismo, cuando en realidad de lo que se trata es de ser un instrumento para ese fin, que es el desarrollo de un producto o servicio y su puesta a disposición de la sociedad.

¿Cuáles son algunas de esas diferenciaciones?

—La primera gran diferenciación es la división entre derechos de autor y propiedad industrial, que son las dos grandes ramas de la propiedad intelectual (PI):

Los derechos de autor son los que protegen la creación única y original de una idea o concepto, como son obras literarias (novelas, poemas y obras de teatro), obras musicales, películas, diseños arquitectónicos y obras artísticas (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas). También se utilizan para proteger programas informáticos y arreglos de datos, ya que se asemejan a la forma en que un autor ordena las palabras para formar oraciones o un compositor ordena notas musicales para una partitura.

La propiedad industrial cuenta con las figuras de las marcas y las patentes, así como diseños industriales, indicaciones geográficas, entre otros.

Las patentes se utilizan para proteger invenciones, definidas como “un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema”. Por ejemplo, nuevas máquinas, herramientas, productos farmacéuticos, formulaciones químicas o mejoras a estos.

Una marca, en cambio, es una “palabra, símbolo, diseño o una combinación de estos, una frase, un sonido distintivo o una forma tridimensional que identifica y distingue los productos o servicios de una empresa”. Es de particular importancia contra los productos falsificados.

En todas sus formas, la PI permite resguardar los nuevos desarrollos, lo cual es vital para las personas y organizaciones para proteger sus esfuerzos e inversiones. Además, escuda a los consumidores de la piratería que comercializa productos de inferior calidad.

Los derechos de propiedad intelectual (PI) siempre:

  • Son derechos de ejercicio privado, o sea, la persona dueña del derecho es quien debe realizar las acciones necesarias para protegerlo.

  • El proceso de registro de PI debe hacerse de manera individual en cada país donde se desee gestionar el bien.

  • El titular de un derecho de PI es quien establece su estrategia de uso, o sea, puede decidir explotarlo por su cuenta, licenciarlo, venderlo o ponerlo a disposición de terceros.

¿Por qué es importante la protección de la propiedad intelectual en la universidad pública?

—En los países en vías de desarrollo como Costa Rica, las universidades públicas son los principales polos de investigación científica. Por tanto, son espacios donde investigadores, docentes y estudiantes producen conocimiento y propiedad intelectual susceptibles de ser protegidos. Sin embargo, ¿para qué les interesaría dicha protección?

En primer lugar, para reconocer el esfuerzo de crear obras o desarrollar invenciones. Los derechos de PI se conciben como un incentivo sin el que sería muy difícil el desarrollo del arte y las ciencias al grado que lo tienen ahora.

Segundo, es clara la misión de aportar en el desarrollo del conocimiento y su divulgación, pero sobre todo en poner a disposición del público esos conocimientos. La universidad interactúa con innumerables personas, organizaciones e instituciones, y en esas relaciones adquiere compromisos. Si la universidad renuncia a ejercer sus derechos sería permitir que otros disfruten de su labor sin respetar los intereses de sus investigadores y estudiantes.

Los mismos razonamientos aplican para cualquier otra organización y en especial para las empresas. Muchas gastan recursos en desarrollar propiedad intelectual y quieren obtener ganancias y reconocimientos por su uso. La PI sirve para eso y de ahí que la UCR deba contar con regulación especializada en el tema.

¿Cómo y cuándo protege la propiedad intelectual la UCR?

—Para cumplir con los fines propuestos es que las universidades crean oficinas especializadas en la gestión de la propiedad intelectual como la Dirección de Promoción de la Innovación y Vínculo para el Desarrollo (Diprovid) en la Vicerrectoría de Investigación. Dentro se encuentra la Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la Innovación (Proinnova).

Proinnova mapea y analiza el potencial innovador del conocimiento generado en la UCR. A partir de ahí crea estrategias de protección con base en todas las opciones de derechos de propiedad intelectual y, con el aseguramiento de esos derechos, crean alianzas para transferirlo a empresas, personas emprendedoras, cooperativas u otras formas de organización a través de licencias.

La UCR tiene un mandato público de que sus investigaciones logren efectivamente las transformaciones que requiere la sociedad costarricense. Renunciar a la titularidad de la PI, además de ilegal e inconstitucional, limitaría ese deber y sería dinero de los costarricenses mal invertido o desperdiciado.

¿Cómo hace una persona de la comunidad universitaria para recibir acompañamiento de Proinnova?

—Proinnova es un Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI), un programa que promueve la OMPI para dar asistencia personalizada y brindar acceso a información técnica y legal de PI. Ese apoyo está disponible para la comunidad universitaria, personas emprendedoras, empresas, cooperativas u otras formas de organización productiva.

Los integrantes de la comunidad universitaria acudir a Proinnova para la evacuación de dudas y consultas, así como proteger sus activos para un mejor aprovechamiento de los resultados de la investigación, la actividad docente y la acción social. La intención es apoyar el desarrollo del sector socio-productivo costarricense.

¿Qué criterios toma en cuenta Proinnova?

—Se pondera primero si los derechos de propiedad intelectual son decisivos en la puesta a disposición de la sociedad y luego se analiza si los resultados, conocimiento o tecnologías son realmente susceptibles de protección, ya que todos los derechos de PI deben cumplir requisitos como originalidad (derechos de autor) o novedad (patentes).

A través del Nodo de Investigación e Información Estratégica (NIIE), la Diprovida hace estudios de vigilancia para saber si lo que se está tratando de proteger ya existe y cómo debe hacerlo, debido a que en algunas ocasiones un mismo resultado puede ser protegido por varios derechos. Por ejemplo, una tecnología para generar un servicio puede protegerse mediante una patente o una marca, y después la publicación del artículo científico se resguarda por derechos de autor.

Finalmente, se debe hacer un uso racional del presupuesto. La UCR no protege simplemente por hacerlo, sino para que mediante un licenciamiento se logre poner a disposición de la sociedad. Eso no siempre se logra, pero es el objetivo más importante.

Nota tomada de Semanario Universidad | 12 de abril, 2023

Anterior
Anterior

UCR lanza la Red UCR Innova y Emprende para divulgar y potenciar los proyectos innovadores universitarios.

Siguiente
Siguiente

Registro Nacional organiza feria de emprendedoras para Día Mundial de la Propiedad Intelectual